Licencia Cinematográfica J-1788 – 576650 OSUNA CINECAS cumple con las normativas y registros legales necesarios como exhibidor y distribuidor cinematográfico, condición esta imprescindible para la realización de proyecciones de cine.  Cualquier otro formato ó empresa sin dichos registros es ilegal, siendo responsable subsidiario el Organismo contratante.

Preguntas frecuentessobre talleres de cine EN COLEGIOS

1.- ¿Tienen que desplazarse los alumnos y profesores para la proyección?No, OSUNA-CINECAS llevamos el cine al colegio y todo el material necesario: proyector, pantalla, sonido, y películas. Además, personal cualificado de nuestra empresa se encarga de la instalación de los equipos y de realizar la proyección.         2.- ¿Cúal es el aforo máximo de alumnos para cada proyección?Recomendamos una aforo de 25 a 50 niños por proyección, aunque podemos llegar hasta 300 según las instalaciones del colegio. 3.- ¿Es posible contratar sólo una versión del audiovisual?Si, se puede contratar, por ejemplo, para alumnos de segundo ciclo de primaria solamente.  O solo para alumnos  de 12 a 16 años. También el centro puede elegir el nivel de proyección para sus alumnos y los diversos géneros a tratar. Disponemos de películas dobladas al castellano, valenciano y catalán. Films para el fomento de la lengua, prevención de violencia de género y bulling en colegios… 4.- ¿Con cuanto tiempo hay que fijar la fecha de proyección?Estamos preparados para responder a una contratación en 48 hs siempre que el día y hora elegido esté sin  reservar, pero recomendamos hacerlo con un mínimo de 15 días debido a la demanda de los colegios y fechas. 5.- ¿El colegio debe adaptar una sala para la proyección?No, nosotros el día de la proyección adaptamos el espacio elegido por el centro con todo el material necesario  para la proyección. El centro en función del número de alumnos y la capacidad de espacio que tenga la sala, deberá tan sólo elegir si la proyección se realiza en un aula, en un salón de actos, en una sala de proyección, en instalaciones deportivas o en otros espacios con los que cuente el Colegio. 6.- ¿Qué es el dossier pedagógico previo? ¿Y dónde se puede encontrar?Es un elemento de apoyo para ampliar los contenidos audiovisuales, para que el docente tenga una idea clara  del temario de la película. De este modo, el profesor podrá unos días previos a la proyección, orientar a sus alumnos sobre los conceptos presentes en la película. El material será remitido por OSUNA-CINECAS a los colegios e institutos. 7.- ¿Cuánto tiempo tardan en total por la proyección?Depende de la cantidad de pases que realizamos, pero como referencia 1:30 hs antes del primer pase para el  montaje y 1 horas al finalizar la proyección para el desmontaje. 8.- ¿Quién se encarga de proyectar las películas?Personal cualificado de nuestra empresa se encargará de realizar las proyecciones, montaje y desmontaje de  los equipos. 9 – ¿Qué es un ‘acto de comunicación pública’?Por norma general, entendemos como ‘acto de comunicación pública‘ todo aquel que se lleva a cabo fuera del ámbito estrictamente doméstico (domicilio particular). Concretamente, el Art. 20.1 del TRLPI define como comunicación pública “todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin la previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo” 10 – He comprado el DVD, ¿sigo necesitando una autorización para visionar o exhibir el producto al público?Si. La instalación requiere de una licencia independientemente de quien sea el propietario de la obra audiovisual. Aunque Usted tenga el DVD de la obra, solamente tiene derecho a proyectarla en un ámbito doméstico; no dispone del derecho para proyectarla en público. OSUNA-CINECAS le otorga esta autorización de las productoras/distribuidoras que representa. 11 – No cobramos entrada. ¿Necesitamos autorización?Sí. Se necesita autorización independientemente de si se cobra o no entrada para ver la proyección. 12 – Somos una organización sin ánimo de lucro – ¿Seguimos necesitando autorización?Según la ley, se trate o no de una asociación sin ánimo de lucro, necesitan Uds. una licencia de exhibición pública para proyectar películas y demás obras audiovisuales. 13 – ¿La exhibición de obras audiovisuales en una escuela, está exenta del pago de los derechos?No. Cualquier actividad dentro del recinto escolar se considera exhibición pública y, por tanto, está sujeta a los derechos correspondientes. 14 – Proyectamos nuestras películas bajo un sistema de circuito cerrado. ¿Necesitamos autorización?Sí. Las proyecciones realizadas bajo un sistema de circuito cerrado son consideradas exhibiciones públicas por tanto requieren de la expresa autorización del titular de los derechos. 15 – No estamos abiertos al público en general. ¿Necesitamos autorización?Sí. Aunque el público se limite a socios únicamente, cualquier proyección fuera del hogar es considerada una proyección pública, y por motivos de copyright sigue requiriendo de la autorización correspondiente. 16 – ¿Qué me puede ocurrir si infrinjo la ley?Infringir la ley puede comportar multas de hasta 216.364 €, inhabilitación especial de hasta 5 años, penas de hasta 4 años de cárcel, o ambas (art. 270 Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). 17 – ¿Quién controla estas exhibiciones?La Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (F.A.P.), defiende los derechos de la propiedad intelectual del sector audiovisual, y colabora activamente con el Gobierno, formando parte de la “Comisión Intersectorial” que coordina su plan anti-piratería. OSUNA-CINECAS es miembro activo de F.A.P. y colaborador habitual del Ministerio de Cultura e ICAA. 18 – ¿ Quién puede autorizarme una exhibición pública ?La ley señala en el art. 88 del T.R.L.P.I. 1/1996 de 12 de abril, que “… en virtud del contrato de producción de la obra audiovisual, se presumirán cedidos en exclusiva al productor, …, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública…”. Por el mismo motivo, la Ley señala al productor de las obras audiovisuales, como el único con “derecho de autorizar la comunicación pública de estas” art. 122.1 del T.R.L.P.I. 1/1996 de 12 de abril. Es decir, únicamente las compañías titulares de los derechos de explotación de las obras audiovisuales o sus cesionarios (productoras y/o distribuidoras), tienen capacidad en derecho para la autorización de la comunicación pública de sus obras audiovisuales.